Luanda - El Ejecutivo reitera la necesidade de la manutención de las comparticipaciones en multas, ingresos y costos en el capítulo retributivo de los funcionarios públicos, para evitar la corrupción en el seno de los agentes públicos, afirmó este viernes, el secretario de Estado de la Administración Pública, Vânio Americano.
El responsable brindó aclaraciones a los diputados en la discusión, en particular, del Proyecto de Ley Básica del Servicio Civil, que será votado globalmente en el Pleno del día 21 de este mes.
Vânio Americano dijo que, al ampliar el sistema de remuneración de los agentes públicos, el Ejecutivo pretende salvaguardar los derechos y garantías de los ciudadanos.
Destacó que la remuneración en el Servicio Civil está compuesta, entre otros, por la remuneración básica, complementos y prestaciones sociales, la cual se constituye con la aceptación del nombramiento o con la celebración del contrato de trabajo público.
Explicó que el trabajador que desempeñe temporalmente funciones en un lugar o cargo distinto de aquel en el que está empleado, tiene derecho a optar por el régimen retributivo debido en origen, en los términos definidos en la ley.
El diploma establece que, sin perjuicio de los derechos de los servidores públicos en general, se garantiza a los titulares de cargos de dirección y dirección el derecho a la promoción profesional, la retribución específica y otras establecidas para la Función Pública.
Los titulares de cargos de dirección y dirección podrán, en el ejercicio de sus funciones, participar en concursos externos de admisión, para lo cual deberán informar a su superior jerárquico, sin perjuicio de su promoción profesional.
El tiempo de servicio prestado en un puesto de dirección y liderazgo computa para todos los efectos legales, es decir, para el acceso a las carreras en las que se integra cada empleado.
Los empleados designados para un cargo de dirección y dirección tienen derecho, después de la terminación de la comisión de servicio, a ser ocupados en una categoría superior a la que tenían en la fecha de su designación para el puesto de dirección y dirección, a ser atribuida de acuerdo con el número de años de ejercicio continuado en estas funciones, la formación profesional o el reciclaje que resulte necesario.
El diploma destaca que la trabajadora parturienta tiene derecho a la licencia de maternidad por un período de hasta 90 días y en caso de parto múltiple, el período de licencia se incrementa en 30 días por cada gemelo.
A solicitud de la empleada, sus vacaciones anuales podrán combinarse con la licencia de maternidad, en los casos en que así se recomiende, y podrá acogerse al régimen de teletrabajo, por un período no inferior a 90 días.