Luanda - La Asamblea Nacional (AN) considerará y votará, el 25 de mayo, en general, el Proyecto de Ley de Libertad de Reunión y Manifestación, iniciativa legislativa del grupo parlamentario UNITA.
Según el razonamiento, el proyecto de ley pretende responder a un imperativo de la democracia y permitir una implementación verdaderamente efectiva de la regla "Libertad de Reunión y Manifestación del artículo 47 de la Constitución".
También menciona que la aprobación de dicha ley permitirá consolidar, de hecho, la transición constitucional al régimen democrático iniciada en 1991 y creará mecanismos prácticos y efectivos para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y para la consecuente implementación de la Constitución y afirmación del Estado democrático de derecho.
Según el proponente, la ley que actualmente regula el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, aprobada el 11 de mayo de 1991, “es parcialmente sobreviniente de inconstitucionalidad, en virtud de que su designación no corresponde a la designación dada por la Ley Madre".
Justifica, por otra parte, que con la aprobación de la Constitución de 2010, “es imperativo que no sea necesaria la autorización de autoridad alguna para el ejercicio de aquellas libertades y, en consecuencia, el uso de la palabra autorización no puede ser utilizado tampoco en ley o en la correspondencia entre autoridades y ciudadanos, con base en un mandato legal".
Para el proponente, la aprobación de la ley permitirá el establecimiento, en el ordenamiento jurídico angoleño, de criterios objetivos para el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación de los ciudadanos, “sin las limitaciones que la actual ley impone al ejercicio de esas libertades”. (...)".
El mencionado proyecto de ley fue considerado y votado este lunes, en Luanda, por las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional.
Asimismo, las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la materia, en general consideraron el Proyecto de Ley del Estatuto de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
El seguimiento de las actividades realizadas por las ONG después de su registro estará a cargo de una Entidad de la Administración del Estado que determine el Presidente de la República como Titular del Poder Ejecutivo.
Corresponderá a esta entidad de la Administración del Estado vigilar y supervisar las actividades de las ONG de acuerdo con sus programas de actividad y velar, entre otras cosas, porque no puedan ser utilizadas por organizaciones terroristas que se hagan pasar por entidades legítimas.
Teniendo en cuenta las iniciativas locales de las comunidades beneficiarias y la política social y económica definida por el Ejecutivo, las acciones de las ONG podrán enfocarse, entre otras, en la asistencia humanitaria y social, salud, educación, nutrición y seguridad alimentaria y ambiental, desminado, protección y promoción de la ética, la paz, la ciudadanía, los derechos humanos, la democracia y otros valores universales.