Luanda - El período de pago voluntario del Impuesto de Vehículos Automotores (IVM), que terminó oficialmente el jueves (30 de Junio), fue prorrogado hasta el 8 de este mes.
Para pagar el IVM, los propietarios de vehículos automotores pueden acudir a las oficinas de impuestos o acceder al sitio web www.agt.minfin.gov.ao y al portal https://portaldocontribuinte.minfin.gov.ao, según nota de prensa de la Administración General Tributaria (AGT), a la que la ANGOP tuvo acceso este viernes.
El incumplimiento de la obligación de pago del IVM implica la imposición de una multa a razón del 25% del valor del impuesto.
El impuesto, que sustituye al antiguo Impuesto de Circulación (extinto en 2020), se paga voluntariamente, todos los años, entre el 1 de enero y el último día hábil de junio.
El IVM grava los vehículos livianos y pesados, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, aeronaves y embarcaciones.
Según la AGT, el cálculo de las tarifas del IVM se basa en la cilindrada de las motocicletas y vehículos ligeros, el peso bruto de los vehículos pesados, el arqueo bruto de las embarcaciones y el peso máximo autorizado al despegue de las aeronaves.
En consecuencia, la tarifa para motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, con cilindrada de 125 a 451 centímetros cúbicos (cc), varía de 1.850 kwanzas a Kz 3.050.
Según la Ley nº 24/20, de 13 de junio, que aprobó el IVM y derogó el Impuesto de Circulación, el valor de los vehículos ligeros de 1.500 a 2.401 cc varía de 4.300 a 9.200 kwanzas.
Las tarifas para vehículos pesados, hasta 10 toneladas, pagan 10.450 kwanzas, mientras que para vehículos pesados, con más de 10 toneladas, gravan Kz 15.350.
Para las embarcaciones, las tarifas dependen del tonelaje bruto (volumen interno total de la embarcación) y van desde Kz 250.000 hasta 5.052.556 kwanzas.
De acuerdo con la Ley IVM, para aviones con un peso de hasta 600 kilogramos de peso máximo de despegue, el valor varía entre 500 mil kwanzas a Kz 5 146 684, con un peso superior a 20 000 kilogramos.
Exención
De acuerdo con la ley, los vehículos automotores del Estado, las corporaciones locales y los partidos políticos, así como las misiones diplomáticas y consulares, están exentos del IVM, cuando exista reciprocidad de trato.
Las exenciones también comprenden organismos internacionales, en los términos de los convenios firmados por el Estado angoleño, vehículos adaptados para personas con discapacidad física y tractores destinados a trabajos agrícolas.
Sin embargo, el diploma aclara que la exención del pago del IVM no quita la obligación de matricular los vehículos, es decir, todos los vehículos automotores, exentos o no, deben estar matriculados.
El Impuesto a los Vehículos Automotores fue aprobado por la Ley n.º 24/20, de 13 de junio, que derogó el Impuesto de Circulación - aprobado por Diploma Legislativo n.º 3837, de 30 de julio de 1968.