Luanda - La nueva Ley General del Trabajo prohíbe el uso de câmaras de vídeo vigilancia para controlar el desempeño profesional del trabajador, alertó, recientemente, el director del Departamento Jurídico e Intercambio del Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, David Kinjica.
En declaraciones a la Angop, a propósito del diploma que entrará en vigor el día 26 de este mes, el técnico del MAPTSS aclara que el uso de los medios de video vigilancia, previstos en el artículo 26, sólo será permitido cuando sea para garantizar la seguridad de los empleados, bienes y medios de producción.
“No se puede utilizar como si fuera un “Gran Hermano” en el lugar de trabajo, solamernte se usará para garantizar la seguridad de los medios de producción, de las personas y de las instalaciones”, prosiguió.
Otro punto abordado por el directivo tiene que ver con la confidencialidad de los mensajes y el acceso a la información que los trabajadores tienen del empleador y viceversa.
Para David Kinjica, este es un catálogo de derechos de la personalidad que ahora fueron consagrados y que representan una innovación, una consolidación de los derechos que fueron consagrados en la Constitución y ahora introducidos en la relación jurídico-laboral.
El nuevo diploma define las reglas que deben aplicarse a todos los contratos de trabajo celebrados entre personas físicas, empresas públicas, privadas, mixtas, cooperativas, organizaciones sociales, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares.
La Ley también se aplica a los contratos de trabajo celebrados en el extranjero por nacionales o residentes contratados en el país, sin perjuicio de las disposiciones más favorables al trabajador y de las normas de orden público del lugar donde se celebra el contrato. LIL/ART/EP