Luanda - Angola participa desde el lunes, en Ginebra, Suiza, en la 20ª reunión (20 REP) de los Estados Partes de la Convención (Tratado de Ottawa), sobre prohibición del empleo, almacenamiento, producción, transferencia y destrucción de minas terrestres antipersonal.
De acuerdo con un comunicado de prensa al que tuvo acceso la ANGOP, en la reunión de tres días, el nivel de implementación de la Convención, su grado de universalización, la difusión de principios con miras a los medios de adhesión y ratificación, la cooperación entre los Estados y cumplimiento cooperativo.
El informe destaca que la delegación angoleña encabezada por el director general de la Agencia Nacional de Acción contra las Minas (ANAM), Leonardo Sapalo, presentará los avances y desafíos del país en esta materia, con foco en la materialización del artículo 5º de la Convención de Ottawa, relativo a la limpieza de todas las minas antipersonal, así como las labores de asistencia a las víctimas de artefactos explosivos.
Datos de la Agencia Nacional de Acción contra las Minas (ANAM) indican que la neutralización de minas en Angola solo podrá completarse en 2028.
Hasta el año 2021, el país tenía un récord de 71 kilómetros cuadrados de extensión, mil y 102 áreas aún minadas.
Integran la delegación angoleña la jefa del Departamento de Atención a las Víctimas de las Minas, Florinda André, diplomáticos de la Misión Permanente y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En la reunión participan representantes de Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales interesados en el tema.
Más del 80 por ciento de los países miembros de la ONU han ratificado la Convención y acordaron no utilizar minas antipersonal, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, mantener o transferir minas, ayudar, alentar o inducir a otros, de cualquier manera, a participar de cualquier actividad prohibida por la convención que se abrió a la firma en Ottawa el 3 de Diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de Marzo de 1999.
El Tratado de Ottawa establece que los Estados Partes deben destruir las minas antipersonal almacenadas en un plazo de cuatro años y desminar las áreas minadas bajo su jurisdicción o control en un plazo de diez años.