Luanda - Los Tribunales de Jurisdicción Común podrán contar con jueces itinerantes, como forma de reducir el número de procesos pendientes, en el ámbito del Proyecto de Ley Orgánica sobre Organización y Funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común.
El citado Proyecto de Ley, en discusión en las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional, establece que los jueces itinerantes tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional y sobre los procesos que les sean redistribuidos, pudiendo practicar todos los actos procesales previstos en la Ley.
Señala que, siempre que el número de casos a cargo del juez requiera la intervención de un mayor número de inspectores disponibles, el Consejo Superior de la Judicatura destaca, entre los jueces con menor volumen procesal o menor mora, refuerzo para el cuerpo de jueces itinerantes para intervenir en una situación específica.
El juez Flávio Pimenta, de la Comisión de Reforma de la Justicia y del Derecho, argumentó que se utilizó la figura del juez itinerante porque era necesario encontrar instrumentos de gestión que permitieran la administración de justicia y abordar el problema de los procesos pendientes.
“Entonces encontramos esta solución que también existe en algunos ordenamientos, concretamente en Brasil, (…) aunque con particularidades muy específicas”, subrayó.
El magistrado explicó que el uso de la figura del juez itinerante se hará en los casos en que no haya posibilidad de traslado de jueces o nuevas contrataciones.
Informó que el juez itinerante no permanecerá en su cargo hasta que se terminen los casos del juez que fue intervenido, “solo, solo, hasta que se baje el número de cuotas”.
Aclaró que, en el caso, se destacarán los jueces que tengan menos trámite o menor volumen procesal.
El juez tiene menor tramitación cuando juzga, en un año, un número de casos superior al 50% de los previstos para la evaluación, a los efectos de la atribución del subsidio de estímulo, y tiene un volumen procesal menor cuando se le imputa, en un año, un número de casos inferior al 30 por ciento del número previsto en la cuota.
En el ámbito de este Proyecto de Ley, los inspectores o jueces con la categoría de asesores estarán adscritos al Tribunal Supremo, mientras que los inspectores o jueces con la categoría de jueces o asesores serán adscritos a las Cortes de Apelaciones.
En cuanto a los Juzgados de Distrito, se destacarán los inspectores o magistrados con categoría de magistrados.
El Proyecto de Ley Orgánica sobre Organización y Funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común, aprobado el pasado jueves por la Asamblea Nacional, en general y por unanimidad (con 157 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención), introduce un nuevo procedimiento de régimen de cuotas con el establecimiento de un número promedio de casos para los jueces de los Tribunales de Jurisdicción Común.
El mencionado Proyecto de Ley, iniciativa legislativa del Titular del Poder Ejecutivo, también readecua las regiones judiciales y el mapa judicial.