Luanda - Con su aprobación, tras ser revisado, el nuevo Código Penal de Angola (CPA), que había sido aprobado inicialmente en Enero de 2019, tiene casi todo para ser el mejor regalo de cumpleaños para Angola, en sus 45 años de independencia.
Primer Código Penal “Made in Angola”, esta nueva ley representa la mayor producción legislativa infra constitucional de la posindependencia, por su peso en el mantenimiento del equilibrio social y en la protección de la vida y otros bienes jurídicos fundamentales para la salvaguarda del Estado.
No es casualidad que su discusión haya desencadenado un movimiento inédito de manifestaciones populares, para incidir en el sentido de una norma jurídica, es decir, la relativa a la autorización o no del aborto.
También tiene el mérito de haber levantado, por primera vez, en Angola, el veto presidencial para obligar al Parlamento a reconsiderar el diploma, pues el Jefe de Estado entendió que ciertas conductas graves en la gestión de la “cosa pública” tenían propuesta de punición excesivamente indulgente.
Más precisamente, el Presidente João Lourenço exigió sanciones más estrictas para los delitos "cometidos en el ejercicio o en detrimento de las funciones públicas", así como los delitos ambientales y de propiedad.
La idea, según el estadista, es transmitir "un mensaje claro" del compromiso del Estado angoleño con la promoción de la probidad pública, la moralización, la prevención y el combate a la corrupción y la impunidad.
En su reacción a las preocupaciones del jefe de Estado, los legisladores aumentaron las penas por los delitos en cuestión, con especial énfasis en la malversación, cuya pena máxima aumenta de siete a 14 años de prisión, aunque se mantiene por debajo de los 16 años de prisión previstos en la ley anterior.
Además, un Código Penal íntegramente angoleño es ciertamente un nuevo hito en el proceso legislativo nacional, después de la reforma constitucional de 1991, que dictó la ruptura con el régimen de partido único.
Su aprobación, que simboliza la emancipación de la política criminal angoleña, era muy esperada y se convirtió en un imperativo constitucional con la llegada de la Constitución de 2010 (CRA).
De hecho, la sustitución de la legislación colonial, en general, ha sido el gran “talón de Aquiles” de la Angola independiente.
Hoy, a 45 años de la independencia nacional, buena parte del acervo legal vigente en el país aún es de la época colonial, salvo puntuales excepciones, especialmente en especialidades más directamente vinculadas a la actividad empresarial y económica.
Por ejemplo, el Código de Comercio de 28 de Junio de 1888 tampoco se ha derogado todavía, pero la mayor parte del tráfico comercial está ahora regulado por la nueva Ley de Sociedades Comerciales de 13 de Febrero de 2004, que en la práctica la reemplazó.
En el ámbito fiscal, a su vez, el Arancel de Aduanas colonial fue revocado en 2008, mientras que el Código General Tributario de 1968 logró “sobrevivir” hasta 2014, cuando fue reemplazado por uno nuevo.
En ese momento, se argumentó que, a pesar de los diversos cambios introducidos, ese diploma “ya no se ajustaba a la realidad política, económica y social del país”, requiriendo “una revisión exhaustiva” para compatibilizarlo con la CRA.
Es un hallazgo que, además, corrobora la idea de que, por muy consolidadas que estén, las leyes no tienden a permanecer inmutables de manera perpetua, ya que siempre necesitarán su adaptación a nuevas realidades y con cierta regularidad.
Pero la realidad para la mayoría de los estándares es completamente diferente, con leyes que se han retrasado mucho en el tiempo y el espacio y rigen la vida de una sociedad globalizada y dinámica.
Incluso los nombres de algunas provincias del país siguen esperando el reemplazo del dominio colonial que impone el uso de "C" y "U" en lugar de "K" y "W", como en Cuando Cubango, Cuanza Sur y otras.
También en el ámbito del Registro Civil, el país demora en tener una nueva lista de nombres para poner fin a lo que muchos llaman la “complicación” que enfrentan los ciudadanos a la hora de asignar nombres a sus hijos, ante una especie de agencia de algunos empleados. en la imposición de nombres.
Oficialmente, en este contexto, uno de los argumentos utilizados para justificar esta inercia ha sido “la reducida capacidad de la Administración Pública”, sin precisar, sin embargo, la naturaleza de esta insuficiencia, ya sea humana o financiera, en un país con un exceso de casi todo.
La primera manifestación de voluntad política para cambiar la situación solo apareció, en 2009, con la creación de la primera Comisión de Reforma de la Justicia y la Ley (CRJD), cuyo trabajo finalmente produjo el nuevo Código Penal “desde cero”.
Y la entrada en vigor de este instrumento legal supondrá el fin, no solo en Angola, sino también en toda África lusófona, de una política criminal arcaica heredada del colonialismo, a través de una ley editada, hace más de 100 años.
Angola es, hasta ahora, la única ex colonia portuguesa que todavía utiliza este libro conocido como Código Penal Portugués de 1886 (CPP), que ha sido común a toda la lusofonía africana, al menos hasta hace poco.
Guinea-Bissau fue la primera de las cinco antiguas colonias portuguesas, en África, en deshacerse de ella, con la aprobación de su propio Código, en 1993, seguida de Cabo Verde (2003), Santo Tomé y Príncipe (2012) y Mozambique (2014).
El argumento era invariablemente el mismo: la necesidad de modernizar la justicia penal ante el texto caducado o desactualizado heredado del colonizador, “que ya no corresponde a la técnica jurídico-criminal actual”.
¿Qué cambia con el nuevo Código?
Entre sus diversas novedades, el nuevo texto introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, punible con las penas de amonestación, multa o disolución.
Para las personas físicas, establece la posibilidad de que la prisión se cumpla únicamente los fines de semana, en el caso de penas no superiores a cinco meses y no sustituibles por multa, y siempre que exista “consentimiento del condenado”.
Es decir, contrario a la ley vigente, la CPA ya incorpora los avances de la ciencia del Derecho Penal y busca dar respuesta a los dictados de la política criminal moderna que aconseja a los Estados colocar al Hombre en el centro de su regulación.
De un texto centrado en la protección de la dignidad religiosa de la monarquía portuguesa, se trasladó a un orden supeditado a los principios constitucionales de la dignidad de la persona humana y la inviolabilidad de la vida.
El CPP dedica los dos primeros capítulos de su parte especial a la protección de la “Religión del Reino”, con la sanción de delitos como “injuria y agravio al ministro de religión” o, incluso, “abuso de funciones religiosas”, entre otros, relegando hasta el final el asunto relacionado con las personas.
Los dos capítulos siguientes están reservados para los delitos contra el orden público y la tranquilidad, estableciendo sanciones contra “reuniones ilegales”, “lesiones contra autoridades públicas”, “embriaguez y rotura de sellos”, “resistencia”, “coacción contra empleados públicos”, “Desobediencia” y “tomado de los presos”, entre otros.
CPA, por su parte, abre con delitos contra las personas, destacando los cometidos contra la vida, la integridad física y psicológica, la libertad sexual, la dignidad y el honor, con severos castigos por asesinato, delito, esclavitud y otros.
Presenta en detalle el delito de interrupción del embarazo y amplía las modalidades de delitos sexuales, que ya no se limitan a la violación y el estupro, como sucedió en el CPP, para cubrir el acoso sexual, el fraude y el acoso, así como la pornografía infantil.
El fraude sería aprovecharse del error de otra persona o engañar su identidad personal con fines sexuales y acosar la práctica del exhibicionismo o las propuestas sexuales explícitas.
El nuevo texto también introduce los delitos de "abandono de personas", "contagio de enfermedades transmisibles", "negativa de asistencia por parte de los profesionales de la salud" y "discriminación", así como los delitos informáticos y "atentado a la libertad de prensa".
Este último sanciona a quienes impidan o perturben ilegalmente la difusión de contenidos periodísticos en publicaciones periódicas o programas de radiodifusión, o incluso incauten o dañen material necesario para el ejercicio de la actividad periodística.
Es decir, la inclusión de los denominados “nuevos delitos” vinculados a los efectos de la globalización y otros, así como la absorción y revocación de la plétora (exceso) de leyes individuales producidas en los últimos años son otras ventajas de la nueva codificación.
El documento abandona la confusa denominación de “penas de prisión mayores”, “penas de prisión” o “penas correccionales”, para hablar únicamente de “penas de prisión” y fija la pena máxima en 25 años frente a los 24 actuales, limitando la agravación a los 30 años.
Excepción a la tolerancia de la ley colonial
En sentido opuesto al de las otras ramas de la ciencia jurídica, el Derecho de Familia se destacó como pionero en la reforma del derecho colonial, con cambios radicales adoptados en los primeros tiempos de la independencia.
El Concordato, el pacto con la Santa Sede, que ahora vuelve al ordenamiento jurídico angoleño, fue una de las primeras "víctimas" de este "divorcio", con un gran cambio en la legislación colonial, en cuestiones fundamentales como el matrimonio, la afiliación y la sucesión.
Todo comenzó con la Ley 53/76, publicada el 2 de Julio de 1976, que eliminó la aplicación de las reglas del Concordato, permitiendo la disolución de los matrimonios católicos, y autorizó la conversión de la separación de personas y bienes en divorcio, entre otros.
Celebrada entre Portugal y la Santa Sede, en Mayo de 1940, y vigente en las colonias seis años después, el Concordato impuso la validez del matrimonio canónico y prohibió el divorcio.
En Abril de 1977, otra ley (Ley 10/77) equiparó los derechos y deberes de todos los niños con respecto a sus padres, prohibió cualquier referencia a la condición de hijo legítimo o ilegítimo y estableció reglas sobre la composición del nombre y el registro civil de los ciudadanos.
Con la Ley 11/85, de 28 de Octubre, los matrimonios canónicos han dejado formalmente de ser válidos, y esto solo se reserva para los matrimonios celebrados ante los órganos de registro civil.
La necesidad de integrar este conjunto de normas en un solo diploma llevó a la elaboración de un Código de Familia (CF), basado en nuevos principios, orientado a la creación de nuevas normas de conducta que ejercieran “una influencia decisiva en el entorno social”.
Sometido a consulta popular en todo el país, el nuevo Código fue promulgado, el 27 de Octubre de 1987, y publicado, el 20 de Febrero de 1988, mediante la Ley 1/88, derogando la totalidad del Libro IV del vigente Código Civil, que regulaba todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares.
En ese momento, Angola era todavía un país con muy limitados especialistas en el área del Derecho y ciertamente con muchos menos recursos económicos que en la actualidad.
Entre las principales innovaciones, el Código equipara el matrimonio con una unión de facto reconocida, atribuyéndole los mismos efectos jurídicos que ésta, y abolió el régimen de propiedad general de los cónyuges, dejando únicamente la separación y la comunión de los adquiridos.
Establece una obligación especial del Estado de proteger la familia, la igualdad de hombres y mujeres en todas las relaciones jurídico-familiares y el refuerzo de la obligación de proporcionar alimentos.
En opinión de la profesora Maria do Carmo Medina, las nuevas normas contenidas en el Código de Familia hacen urgente el cambio de otras ramas del derecho, especialmente en el ámbito de la sucesión.
La experta cita el ejemplo de las normas de la Ley de Sucesiones, que, a su entender, "deben adaptarse" a la nueva visión, a saber, la unidad del concepto de afiliación, la adopción como forma de parentesco y los derechos de sucesión en la unión de facto, entre otros.
Y, con el reciente descenso del matrimonio canónico, marcado por el regreso al Concordato, el Estado angoleño se obliga inexorablemente a realizar cambios significativos en la ley, en general, para acomodar esta nueva realidad y otros casos urgentes.
En los términos del documento firmado a mediados de 2019, que será ratificado antes de su entrada en vigor, Angola vuelve a reconocer los efectos civiles sobre el matrimonio canónico, pero exige que su sede se transcriba en los registros de estado civil correspondientes.
Debido al valor espiritual, moral y educativo del matrimonio canónico, dice el tratado, el Estado angoleño "lo reconoce como de particular importancia en la construcción de la familia dentro de las naciones".
El ministro que celebre la boda debe tener la nacionalidad angoleña o, si es extranjero, tener un permiso de residencia en Angola, dice el nuevo Acuerdo Marco de cooperación entre Angola y la Santa Sede.
El reconocimiento de los efectos civiles sobre los matrimonios celebrados por todas las iglesias legales en Angola es parte de las propuestas existentes para una nueva y más amplia revisión del Código de Familia, que, aparentemente, terminó encallando con la muerte del profesor Medina, su principal fiscal.
La "revolución" de la Constitución de 2010
Las aspiraciones de construir una sociedad socialista, transportadas desde la lucha por la liberación nacional, comenzaron a desvanecerse incluso en la fase embrionaria, tras la declaración de independencia, el 11 de Noviembre de 1975.
En Marzo de 1991, el país se ve obligado a sufrir un profundo cambio constitucional que pone fin definitivamente al sueño socialista y abre el camino a la democracia pluripartidista, en la antecámara de la firma de los Acuerdos de Paz de Bicesse (Portugal), el 31 de Mayo de ese año.
Se trata de la segunda reforma a la Ley Constitucional (LC) de 1975, que fundó el nuevo Estado naciente, luego de que la primera ocurriera apenas tres años después de la independencia, en 1978.
Este último pretendía formalizar la opción a través del socialismo y la transformación del MPLA en un partido marxista-leninista (MPLA-PT), con el protagonismo del Estado angoleño.
Pero antes se aprobó una ley ordinaria (3/76) que establece la denominada “economía de resistencia”, en el marco de las nacionalizaciones entonces en curso, con miras a crear un sector económico estatal fuerte como condición “sine qua non” para la deseada construcción de la sociedad socialista.
Las nacionalizaciones servirían así para movilizar los medios financieros para industrializar el país, a través de la canalización de “recursos previamente apropiados por los exploradores o aplicados en el consumo parasitario y ahora puestos al servicio de la revolución”. Pero, pronto, los resultados de las políticas adoptadas resultaron ser catastróficos, en términos económicos.
Con un sector público ineficiente e improductivo, el país es propenso a serios desequilibrios y distorsiones económicas que han llevado al crecimiento del mercado paralelo.
La necesidad de enfrentar las tensiones resultantes lleva a la aprobación de un paquete legislativo que creó, en 1988, el denominado Saneamiento Económico y Financiero (SEF), un programa supuestamente diseñado para corregir la situación.
Sin embargo, todas las leyes diseñadas para apoyar este programa, claramente contrarias al modelo socialista, con énfasis en la Ley 10/88 (de Privatizaciones) y la Ley 13/88 (de Inversiones Extranjeras), se aprueban sin una revisión previa de la ley. Constitución económica de 1978.
Dañados el espíritu y la letra de la ley Magna, se cuestionó el actual régimen económico. Pero aun así, las nuevas leyes terminan prevaleciendo como "plenamente válidas".
El pensamiento dominante en ese momento, se niega a admitir su inconstitucionalidad con el argumento de que se trató de una amplia "apertura material" de la Constitución de 1978, luego catalogada como parte del tipo de "constituciones flexibles dotadas de gran movilidad".
Esta visión, sin embargo, quedaría descalificada, años después, por considerar inconstitucionales esas leyes, por haber “neutralizado”, de alguna manera, la ideología de diversos preceptos constitucionales y normas programáticas.
En esta nueva mirada, la inconstitucionalidad de esas leyes consistió en la “flexibilización” del sistema socialista entonces vigente, mediante la mitigación de la intervención del Estado en la economía y un mayor impulso a la iniciativa privada.
Es decir, no se tomaron en cuenta las garantías que brindan las transformaciones realizadas anteriormente en el sistema económico, como las nacionalizaciones, al permitir la privatización de bienes de dominio público y la consolidación de la economía mixta.
Pero en 1992, una nueva revisión constitucional, que consolidó los cambios iniciados en 1991, terminó por prohibir las nacionalizaciones y eliminar las referencias a la sociedad socialista.
Por el contrario, se abolió la pena de muerte y se consagró el principio del sufragio universal, directo, igual, secreto y periódico en la elección del Presidente de la República, por el sistema de mayoría de dos vueltas, y diputados, por el sistema de una vuelta.
También refuerza el reconocimiento y las garantías de los derechos y libertades fundamentales, basado en los tratados internacionales de derechos humanos, principalmente la Declaración Universal de Naciones Unidas de 1940.
Así, se crearon las premisas para la implementación de la democracia multipartidista y sentar las bases para el establecimiento de la economía de mercado.
Como corolario, el país conoce las primeras elecciones generales (presidenciales y legislativas), en Septiembre de 1992.
La inestabilidad político-militar que siguió a las primeras elecciones multipartidistas mantuvo al país sin nuevas disputas electorales hasta 2008, cuando se produce la segunda renovación de diputados a la Asamblea Nacional.
Dos años después, y ante las nuevas elecciones previstas para 2012, se aprueba la Constitución de la República de Angola (CRA), con 244 artículos, frente a 166 del texto anterior, de la revisión de 1992.
En su reacción a los traumas del conflicto postelectoral de 1992 y en un espíritu de reconciliación nacional, todos los delitos militares, contra la seguridad del Estado y similares y los cometidos por agentes militares y de seguridad y el orden interno fueron amnistiados.
Su artículo final, dedicado a esta materia (244), señala que la amnistía también cubre todos los delitos cometidos por militares y agentes del orden, “bajo cualquier forma de participación, en el ámbito del conflicto político-militar, que terminó en 2002”.
Elogiada por algunos como más moderna y garantizadora, pero condenada por otros como retraída y antidemocrática, la nueva ley Magna ha revolucionado profundamente el sistema electoral del país y la forma de ejercer el poder político.
Eliminó la elección directa del Presidente de la República por los ciudadanos, en el sistema de mayoría de dos rondas, y optó por el sufragio indirecto, a través de las listas de los partidos, sin mayoría absoluta obligatoria, ganándose así el epíteto de “Constitución atípica”.
Suprimió el cargo de primer ministro, creó el de vicepresidente de la República y autorizó la institucionalización de las autarquías, que estaban condicionadas a la conclusión de su paquete electoral y a la evolución de la pandemia Covid-19.
En relación a las autarquías, este proceso debe obedecer al principio de gradualismo, y el Estado determina “la oportunidad para su creación, la extensión paulatina de sus atribuciones, la determinación de la tutela por mérito y la transitoriedad (…)”.
La nueva ley fundamental comenzó a reconocer la vigencia y fuerza jurídica de la costumbre, así como el papel y las funciones del poder tradicional constituido de conformidad con el derecho consuetudinario y que no contradice la Constitución.
El poder político ya no lo ejerce el Gobierno de manera colectiva ni colegiada, a través del Consejo de Ministros, y ahora tiene un titular único, en la persona del Presidente de la República, quien también ejerce la iniciativa legislativa y puede dictar leyes con la autorización del Parlamento.
Es decir, el Gobierno desaparece como órgano soberano, y sus miembros, entre ministros y secretarios de Estado, se convierten, junto con el Vicepresidente de la República, en auxiliares del titular del Poder Ejecutivo, a quien se atribuyen las atribuciones de decisión previamente atribuida al Consejo de Ministros.
En consecuencia, los decretos de este último órgano con fuerza de ley son sustituidos por “decretos presidenciales”, obligando así a la revisión de toda la legislación ordinaria, para sustituir la expresión “Consejo de Ministros” por “Titular del Poder Ejecutivo” y otras adaptaciones.
Varios constitucionalistas señalan áreas grises en el texto constitucional vigente, como la concentración “excesiva” de poderes en una sola persona y la nulidad de la elección directa del Presidente de la República, por lo que recomiendan revisar la Constitución.
El sistema de inmunidades consagrado en el texto también ha tenido interpretaciones contradictorias, en las que se confunde al presidente en ejercicio con el ex presidente de la República, atribuyéndole en ocasiones a este último los privilegios reservados a él, como los cinco años de responsabilidad penal.
Sin embargo, en la letra y en el espíritu de la CRA, este período de suspensión del proceso penal parece ser únicamente invocable para el Presidente de la República en ejercicio y por “delitos ajenos al ejercicio de sus funciones”, y nunca para quienes ya se encuentran fuera de su cargo.
Es decir, una vez finalizadas sus funciones, el ex titular del Poder Ejecutivo y el vicepresidente tendrán el mismo trato que un diputado, pasando del régimen de inmunidad del artículo 127 al del 150 de la CRA.
Antes de la actual Asamblea Nacional, después de las elecciones de 1992, el primer cuerpo legislativo de Angola se institucionalizó en 1980 con el nombre de Asamblea del Pueblo.
Pero la primera Ley Constitucional que "dio a luz" al nuevo Estado independiente fue aprobada por el Comité Central (CC) del MPLA el 10 de Noviembre de 1975, para entrar en vigor a las 00:00 horas del día siguiente, 11 de Noviembre.
En su artículo 35 estipulaba que, hasta que se cumplieran las condiciones para la constitución de la Asamblea Popular, el órgano supremo del poder estatal era el Consejo de la Revolución.
Sin embargo, el CC fue en ese intervalo el único órgano competente para modificar la Constitución, teniendo el Consejo de la Revolución la función legislativa ordinaria, incluida la aprobación del Presupuesto General del Estado y el Plan Económico elaborado por el Gobierno, entre otras tareas.
Fue presidido por el Presidente de la República e integrado por los miembros del Buró Político del MPLA, por los miembros del Estado Mayor de las FAPLA y el Gobierno designado al efecto por el partido y por los comisionados provinciales, entre otras entidades.
Los acertijos de la Ley de Amnistía
Angola fue testigo, el 12 de Agosto de 2016, de la aprobación de su más reciente Ley de Amnistía (Ley 11/16), que, sin embargo, sigue revelándose como un auténtico "enigma", cuatro años después.
Se trata de un diploma jurídico redactado con urgencia por el Gobierno del entonces Presidente de la República, José Eduardo dos Santos, con la base inicial de dar respuesta a un imperativo nacional urgente para la protección de un interés público concreto.
Esta Ley apareció pocos meses después del indulto presidencial del 11 de Noviembre de 2015, con un preámbulo lacónico y vago, que parece denunciar, de entrada, sus rasgos "enigmáticos".
Es cierto que, normalmente, cualquier Ley nueva trae siempre motivación en su preámbulo, es decir, la parte introductoria, que explica su razón de ser y los objetivos que se pretende alcanzar. Sin embargo, en el caso de la Ley 11/16, esta motivación no está clara.
El argumento expresamente realizado alude a la necesidad de que todos los ciudadanos se vean en las celebraciones de la independencia nacional, sin excluir a los presos, brindándoles "nuevas oportunidades (...) de reintegración personal y familiar".
Si bien el texto habla en particular de la inclusión de los presos, en general, la amnistía que trae este diploma va dirigida a fracciones bien definidas de beneficiarios.
Aprobada para anular todos los delitos comunes y militares cometidos desde la independencia nacional, en 1975, hasta el 11 de Noviembre de 2015, contempla únicamente delitos con penas de hasta 12 años de prisión.
En esta ocasión, se dejaron fuera los "delitos violentos" y los delitos sexuales y de asistencia o promoción de la inmigración ilegal, así como los de carácter militar, cometidos con dolor y violencia o con armas de fuego.
Los delitos de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los de tráfico de personas y órganos de seres humanos, también fueron excluidos de la amnistía.
Sin embargo, para las infracciones perdonadas, se mantuvo la responsabilidad civil por delitos contra la propiedad, con un plazo de un año para que los beneficiarios reparen los daños causados.
Los defensores de la iniciativa la vieron como una clara voluntad de "aliviar las cárceles superpobladas" y los tribunales "inundados de procesos penales, pero sin capacidad de respuesta, teniendo en cuenta el respeto a la dignidad humana".
Otros encontraron en él un "acto de magnanimidad" de su proponente, "un gesto de apreciación de la persona (humana), independientemente de su conducta social".
Por otro lado, se dijo que la verdadera intención era garantizar la impunidad futura de quienes "despilfarraron el tesoro", quienes "transformaron a Angola en uno de los países más corruptos del mundo, con una gestión dañina de sus recursos".
Para ello, dicho intento se basaría en la convicción de estar amparado por el artículo 62 de la Constitución de la República de Angola (CRA), que considera "legales e irreversibles" los efectos jurídicos de los actos de amnistía, que no pueden ser revocados.
Pero la realidad actual muestra que ninguno de los dos campos ha logrado dar en el blanco por completo.
Tras el indulto, dirigido a unos ocho mil presos, los centros penitenciarios del país siguen denunciando el hacinamiento y los juzgados de excesiva presión.
Mientras tanto, delitos como la malversación de fondos y el blanqueo de capitales han sobrevivido a la amnistía, que son las principales ocurrencias del fenómeno de la gestión nociva de los recursos públicos.
En otras palabras, ahora se descubre que la amnistía no logró "descargar" las cárceles ni los tribunales, y mucho menos evitar la responsabilidad penal de quienes "saquearon el país".
Por el contrario, creó un potencial conflicto con la Constitución, al revivir algunos de los crímenes militares que ya amnistía.
En 2010, la CRA amnistió todos los delitos militares, sin excepción, con la única delimitación dada al "alcance del conflicto político-militar, que finalizó en 2002".
Y, seis años después, una ley inferior superpone una nueva amnistía sobre los mismos delitos militares en general, excluyendo otros, en particular, incluso los borrados por la CRA.
Es un caso cuestionable, después de todo, ¿qué se pretendía realmente con la apresurada aprobación de una ley de poca o ninguna utilidad?
Y, si la tesis de la protección a la impunidad es cierta, ¿qué ha fallado o faltado para que los destinatarios estén libres de cualquier acoso legal para responder en los tribunales?
El ejemplo más reciente de esta desprotección vino de la propia Asamblea Nacional, que acaba de levantar las inmunidades de un miembro suyo para que pueda sentarse en el banquillo de los acusados.
Se trata del diputado Manuel António Rabelais, quien pierde así su inmunidad parlamentaria, para responder penalmente por presunta participación en el espectacular asalto al fisco nacional, como funcionario de gobierno.
Hay quienes creen que la montaña terminó “dando a luz un ratón”, por alguna distracción técnica por parte de los especialistas encargados de redactar la nueva Ley de Amnistía.
También hay quienes defienden la tesis de una trampa deliberadamente tendida por tales técnicos contra el proponente del referido diploma legal, el entonces titular del poder ejecutivo.
Sin embargo, si las dos teorías no pueden ser todas ciertas al mismo tiempo, aunque aparentemente "ridículas", conducen a la misma conclusión.
Es decir, si se confirma que hubo una intención deliberada de blindar la impunidad de los autores de la disipación del monedero, estaremos ante un acto de traición a la patria.
Y, en los términos de la Constitución (art. 127), el delito de traición a la patria no admite ningún tipo de inmunidad y conlleva el inicio inmediato de un proceso penal.
Por otro lado, esta postura viola las limitaciones impuestas por las normas internacionales directamente aplicables en el ordenamiento jurídico angoleño, en los términos de la CRA (artículos 13º, 26º y 27º).
De acuerdo con estas disposiciones, los tratados y acuerdos internacionales aprobados o ratificados regularmente “entran en vigor en el ordenamiento jurídico angoleño después de su publicación oficial y entrada en vigor (…)”.
Inmunidades de los diputados
Contrariamente al entendimiento general, todo tipo de inmunidades, sin excepción, siempre apuntan a garantizar la libertad profesional del beneficiario, en el sentido de poder ejercer libremente su función y no abusar de ella libremente.
Lejos de proteger la impunidad, todas las inmunidades siempre se conciben en interés del Estado y nunca en el interés personal.
El único objetivo es asegurar que los beneficiarios realicen con seguridad el interés público subyacente a su función o profesión, y ahora se advierte que esta protección desaparece fuera del ejercicio de sus funciones.
En el caso de los diputados, su inmunidad, como garantía funcional históricamente establecida, tiene como objetivo proteger su libertad en el Parlamento, permitiéndoles discutir, votar y criticar libremente sin temor a represalias externas.
Precisamente por ello, la CRA determina, en su artículo 150, que no puede responsabilizarse “de los votos u opiniones que emitan en reuniones, comisiones o grupos de trabajo de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones”.
Como resultado de este privilegio, los diputados no pueden ser detenidos ni encarcelados sin autorización de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, esta prohibición también sufre una limitación explícita, en el sentido de que, en determinadas circunstancias concretas, se les da, según la ley, el mismo trato que la gente corriente.
El mismo artículo 150º de la CRA establece que los diputados pueden ser detenidos, si son sorprendidos en el acto, “por delito punible con pena privativa de la libertad de más de dos años”.
Se dice delito flagrante cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito, o cuando acaba de cometer, encontrada en el lugar del delito o en el exterior, pero acompañada de objetos o pruebas del delito, con o sin persecución.
Fuera de estas circunstancias, los diputados no pueden ser detenidos ni arrestados, pero sí pueden ser investigados siempre que exista una sospecha de comisión de un delito, y pueden ser escuchados en el interrogatorio, sin necesidad de ningún tipo de autorización.
En otras palabras, la inmunidad no impide la iniciación de una causa penal contra un diputado, simplemente exigiendo que, una vez concluida la investigación penal y confirmada la acusación, se proceda antes del inicio del juicio.
Es lo que le sucedió a Rabelais, ex ministro de Comunicación Social, situación que también puede suceder con otros diputados y cualquier otro titular de inmunidad.
Nuevos vientos a los estándares internacionales
Después de largos años de incomprensible indiferencia, Angola parece haber entrado en una era de “reconciliación” con tratados internacionales ya firmados o por firmar.
Los últimos tres años han estado marcados por un cambio de actitud, y el país ha demostrado ser más "acogedor" con los instrumentos del derecho internacional y el multilateralismo.
Los convenios internacionales, archivados durante muchos años, incluso después de su firma, finalmente comenzaron a ser ratificados y puestos en vigencia en el sistema legal interno.
De un vistazo, se han ratificado varios tratados internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
La aceptación de este documento, aprobado en 1984 por la Asamblea General de la ONU, de la que Angola es miembro, tiene la gran ventaja de atraer un enorme apoyo internacional para reformas cruciales en sectores relevantes de un país determinado.
Fortalece la idea del Estado de Derecho y la administración de Justicia, facilita la aplicación efectiva de la ley y proporciona una administración segura de los lugares de detención.
Estos aspectos, tomados en su conjunto, también ayudan a promover la estabilidad, la inversión económica y los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La Convención obliga y orienta a los Estados a través de un proceso de mejora de la prohibición, prevención y sanción efectivas de la tortura y de la reparación de las víctimas.
En la misma ocasión, también se ratificaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
El Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia son otros instrumentos internacionales ratificado.
Con este paso, sin duda, Angola ha dado una señal positiva del cumplimiento de sus compromisos internacionales, como Estado miembro de varios organismos de la ONU y también Estado Parte de pactos internacionales.
Estos son los casos, por ejemplo, de los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los derechos de los niños y las personas con discapacidad.
A fin de cuentas, entre la nueva opción y la política anterior de "silla vacía" y el paradigma de aislamiento, la elección no podría ser diferente, en un momento en que la cooperación internacional es fundamental para el éxito del programa de recuperación de activos, en país, como parte de la lucha contra la corrupción y la impunidad.