Luanda - El constitucionalista Esteves Hilário esclareció, este jueves, que la Ley nº 11/20, del 23 de Abril, aprobada por el Parlamento, se tornó nula y "expurgada del ordenamiento jurídico angoleño", en decorrencia de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC).
En declaraciones a la ANGOP, a propósito de esta decisión, el jurista dijo que, por fuerza de la combinación de lo dispuesto en los artículos 226.º y 231.º de la Constitución, la declaración de la inconstitucionalidad de una ley "implica su nulidad e inaptitud para aplicación, por lo que ya no puede ser aplicada en situación ninguna".
La Ley de la Identificación o Localización Celular y de Vigilancia Electrónica, en vigor desde el 23 de Abril de 2020, tiene normas inconstitucionales, en la visión del Orden de los Abogados de Angola, que presentó al TC un proceso sobre fiscalización sucesiva y resumida de la constitucionalidad de las normas.
En su acta nº 658/20, del 15 de Diciembre, tornado público a finales de Diciembre, el plenario del tribunal dio seguimento a la acción de la OAA, y declaró inconstitucionales a las normas que atribuyen competencias al Ministerio Público (MP) para ordenar, autorizar y validar escuchas y grabación ambiental en locales privados y condicionados o de acceso vedado.
En su apreciación técnica, el colectivo de 10 jueces de aquel órgano judicial fundamentó que esta competencia atribuida por el legislador al MP es, en verdad, exclusiva del juez de garantía.
A ese respecto, el también docente universitario Esteves Hilário afirmó que "cualquier jurista razonablemente avisado ya se habría dado cuenta de que el legislador se había excedido al consagrar tal norma, ofreciendo al Ministerio Público (MP) la función de árbitro y jugador en el mismo juego".