Luanda - Las cuentas e informes de las entidades administrativas independientes deben estar sujetos al control e inspección del Tribunal de Cuentas (TC), con conocimiento del Presidente de la República y del Parlamento.
Este supuesto está expresado en el Proyecto de Ley de Régimen General de Entidades Administrativas Independientes, aprobado este martes, en especialidad, por las comisiones de trabajo 1ª y 5ª de la Asamblea Nacional (AN).
Los miembros de los Consejos de Administración de las entidades administrativas independientes asumen sus funciones ante el pleno de la AN, pero no rinden cuentas al hemiciclo, debiendo remitir sus informes anuales a este organismo soberano, únicamente a título informativo.
Según el ministro de Estado y jefe de la Casa Civil del Presidente de la República, Adão de Almeida, esta adaptación está respaldada por la revisión constitucional.
“La lógica de la revisión constitucional, en relación a este tipo de entidades, no fue el mecanismo de fiscalización política como tal, que se enfoca en el Poder Ejecutivo, sino el mecanismo para brindar información a diversos órganos como el Presidente de la República, en algunos casos, y al Parlamento”, aclaró.
Dijo que esta adecuación también se hizo con la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional Electoral (CNE).
Recordó que el Defensor del Pueblo es designado por la AN, pero no rinde cuentas al organismo soberano, es decir, "el Parlamento no controla al Defensor del Pueblo".
Indicó que, en los términos de la revisión constitucional, el gobernador del Banco Nacional de Angola (BNA) es nombrado por el Presidente de la República, previa audiencia al Parlamento, pero no rinde cuentas ni al Presidente de la República ni a la AN, ya que se convierte en una entidad independiente y que realiza un informe anual para ser remitido a los órganos competentes.
Según el ministro de Estado, lo mismo ocurrirá con el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyos miembros son elegidos por la AN, pero no rinden cuentas al Parlamento.
El proyecto de ley también prevé la creación de Entidades Administrativas Independientes para defender los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
La entidad administrativa independiente para la defensa de los derechos fundamentales puede estar compuesta hasta por siete miembros, tres de los cuales son elegidos por la AN, incluido su presidente.
El Proyecto de Ley, según su preámbulo, surge de la necesidad de establecer, en el ámbito de la reforma del Estado, "un régimen o marco de referencia para la administración autónoma, con el objetivo de asegurar el rigor técnico y profesional, la neutralidad, la objetividad y la exención de la actividad administrativa".
El diplomado tiene como objetivo introducir, a nivel institucional, un nuevo modelo de gestión de los servicios públicos descentralizados, basado en los principios de rigor técnico y neutralidad de la actuación administrativa, ofreciendo mayores garantías a los inversores extranjeros.
De la iniciativa legislativa del Presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley tiene cuatro títulos, cinco capítulos, cinco secciones, tres subsecciones y 69 artículos.
Luego de su aprobación en general, el proyecto de ley fue enviado a las comisiones de trabajo especializadas del Parlamento, antes de regresar al plenario para la votación global final.