Luanda - El Consejo Superior del Poder Judicial (CSMJ) aprobó este miércoles, en sesión ordinaria, el concurso curricular para cubrir la vacante de presidente de la Comisión Nacional Electoral (CNE), cargo desempeñado por Manuel Pereira da Silva desde 2020.
Durante la reunión presidida por el presidente del CSMJ, Joel Leonardo, se aprobó el concurso, la composición del jurado y el respectivo reglamento, que será enviado, en las próximas horas, al Jornal de Angola, con el anuncio de la apertura del concurso.
En declaraciones a la prensa, el portavoz del CSMJ, Correia Bartolomeu, explicó que los interesados podrán inscribirse en el plazo de cinco días a partir de la fecha de publicación del anuncio del concurso en el Jornal de Angola (periódico).
Aclaró que el proceso tiene plazos que deben observarse porque sigue una secuencia lógica y cronológica, desde el momento del anuncio y publicación de la norma.
En este sentido, la junta, luego de recibir las postulaciones, tendrá cinco días para publicar la lista de admitidos y, posteriormente, tendrá 10 días para contabilizar los admitidos y publicar los resultados.
Por ello, según el portavoz, se habla de un plazo de entre 20 y 35 días para que el concurso quede efectivamente concluido.
Dijo que, en esta competencia, la ley establece como requisito para ser magistrado judicial, tener cuando menos 35 años de edad, no haber sido condenado por delito doloso sancionado con pena de prisión y, además, debe estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Sin embargo, continuó, con base en esos requisitos se establecieron los criterios de graduación, que varían entre actividad en la judicatura, experiencia en procesos electorales, mérito profesional general, requisitos más específicos que contribuirán a la selección de candidatos desde una perspectiva de graduación y, al final, quien se gradúe primero será la persona designada y enviada a la Asamblea Nacional, para juramentar.
Sobre la recandidatura del actual presidente del CNE, Correia Bartolomeu, aclaró que la ley no impone límites materiales ni formales al respecto. “Significa que el legislador no impuso límites a las renovaciones. Se puede renovar una, dos, tres veces. Dependerá del interés o manifestación de interés por parte del candidato”.
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