Luanda - Las empresas e instituciones que realicen inversiones en las regiones menos desarrolladas del país podrán beneficiarse de incentivos, en el ámbito de la propuesta Ley del Código de Beneficios Fiscales.
Las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional aprobaron este martes, el informe, dictamen conjunto, en detalle, de la referida propuesta, que pasará a la votación final global en el pleno extraordinario, convocado para el día 27 de este mes.
Según el diputado José Mingues, uno de los presupuestos para combatir las asimetrías regionales es incentivar a las empresas y familias con beneficios fiscales a realizar inversiones en las zonas de menor desarrollo del país, en las diversas ramas de la actividad económica y social.
Agregó que las empresas, dependiendo de la región en la que operen o estén realizando inversiones, tendrán beneficios específicos, con tarifas y plazos definidos en la propuesta actual.
El futuro Código trata situaciones en las que, a modo de ejemplo, las empresas que ocupen un número significativo de personas con discapacidad y mujeres podrán beneficiarse del 50 por ciento del impuesto industrial.
El proyecto de ley, iniciativa legislativa del Ejecutivo, forma parte de la reforma tributaria en curso, que tiene como objetivo dotar al sistema tributario angoleño de un marco normativo autónomo de reglas y principios, que deben cumplir con la creación y concesión de beneficios tributarios.
Zonas de Inversión
Para la atribución de beneficios fiscales a la inversión privada y a las micro, pequeñas y medianas empresas, se organizaron zonas de desarrollo, a saber, A, que abarca la provincia de Luanda y los municipios de Benguela y Lobito (provincia de Benguela) y Lubango (Huila).
La Zona B comprenderá las provincias de Bie, Bengo, Cuanza Norte, Cuanza Sur, Huambo, Namibe y los restantes municipios de Benguela y Huila, mientras que la Zona C comprenderá Cuando Cubango, Cunene, Lunda Norte, Lunda Sur, Malanje, Moxico, Uije y Zaire y D la provincia de Cabinda.
Las microempresas deberán beneficiarse del pago del dos por ciento sobre las ventas brutas, independientemente de la zona en que estén ubicadas, con el impuesto neto mensual sobre las cantidades brutas pagadas por el período hasta el día quince del mes siguiente.
Las pequeñas y medianas empresas de la Zona A deberán beneficiarse de una reducción del 10 por ciento, de la Zona B del 20 por ciento, de la Zona C del 35 por ciento y de la D del 50 por ciento.
Los contribuyentes sólo deberán tener acceso a los beneficios previstos en el Código propuesto, siempre que tengan regularizada su situación fiscal.