Luanda - El jurista angoleño Albano Pedro dice, en un análisis publicado este domingo en Luanda, que el sentido común exige que la iniciativa presidencial de una revisión puntual de la Constitución de la República de Angola sea acogida sin reservas.
El Presidente de la República, en los términos del artículo 233 de la Constitución de la República de Angola (CRA), anunció el martes 2 de Marzo que había tomado la iniciativa de revisar la CRA a tiempo.
"Fue una decisión agradable de escuchar, a pesar de las sospechas que acertadamente levanta", escribe el abogado en un extenso análisis sobre el tema, que la ANGOP publica íntegramente en su portal.
El jurista dijo, sin embargo, que "se espera una leve revisión constitucional, de aquellas que apuntan únicamente a mejorar la articulación de las normas, sin dar una nueva forma en la organización y funcionamiento de los órganos de soberanía del Estado y en el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos".
"El sentido común requiere que la iniciativa sea adoptada sin reservas", dijo, antes de subrayar que "monitorear" este proceso de revisión del texto constitucional es "esencial".
El abogado afirma, en un momento dado, que la anunciada revisión constitucional no propone cambiar el núcleo esencial de las relaciones de poder previstas en la CRA de 2010.
A su juicio, esto hace que sobreviva, todavía, como un “verdadero fósil”, en el contexto de las constituciones de los países de África Austral, mejor “adaptados” a los desafíos del mundo contemporáneo.
Según el Presidente João Lourenço, la propuesta “constituye una importante revisión puntual”, que se centra, entre otros, en áreas como el esclarecimiento del modelo de relación institucional entre el Presidente de la República, como incumbencia del Poder Ejecutivo, y el Asamblea Nacional (AN), en lo que respecta al control político.
La consagración del derecho al voto a los ciudadanos angoleños residentes en el exterior y la afirmación constitucional del Banco Nacional de Angola como Entidad Administrativa Independiente del Poder Ejecutivo también forman parte del abanico de temas que se revisarán.
João Lourenço también aludió a la eliminación del gradualismo como principio constitucional que guía el proceso de institucionalización efectiva de las autoridades locales, así como constitucionalizarían un período fijo para la celebración de elecciones generales.
En relación a este asunto, el presidente del partido UNITA, Adalberto Costa Júnior, consideró, este martes, en Luanda, que el anuncio de la revisión constitucional puede tener como objetivo la no celebración de las elecciones generales de 2022, tema que ha ya ha sido aclarado por el Gobierno.
"La UNITA considera, sin embargo, que en una fase preelectoral, una revisión de la Constitución, puede levantar sospechas y puede tener como objetivo no celebrar las elecciones generales de 2022, a menos que tenga como objetivo generar un amplio consenso nacional sobre cuestiones que preocupan a la sociedad en general”, dijo.
Para el partido UNITA, según Adalberto Costa Júnior, una revisión de la Constitución, basada en un amplio diálogo nacional, debería abarcar, entre otros temas, la elección directa del Presidente de la República, los poderes excesivos del Presidente de la República, la alteración de los símbolos nacionales y la reanudación de la soberanía de la AN.
También se incluye en la propuesta de UNITA la prohibición a los gobernadores provinciales, administradores municipales y comunales de acumular funciones con los partidarios y la introducción de la composición paritaria de la Comisión Nacional Electoral (CNE) en la Constitución, entre otros.
Ley Suprema de la Nación Angoleña, la actual Constitución de la República de Angola fue aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de Enero de 2010.
Cuenta la historia que, el 10 de Noviembre de 1975, el Comité Central del MPLA aprobó la Ley Constitucional de la República Popular de Angola, que sería modificada, cinco años después, más precisamente el 11 de Agosto de 1980.
La actual CRA consagra el presidencialismo como régimen político vigente en Angola, en el que el Presidente de la República es también titular del Poder Ejecutivo, tiene poderes legislativos, así como la designación de miembros de los tribunales superiores.
La jurisdicción constitucional en Angola nació con la Ley Constitucional de 1992, que consagró, en sus artículos 134º y 135º, al Tribunal Constitucional, como una institución judicial que se encargaba, en general, de administrar justicia en materias de carácter jurídico-constitucional.
Si bien el Tribunal Constitucional no se encontraba institucionalizado, las competencias que le reservaba la Ley Constitucional fueron ejercidas, en el período comprendido entre 1992 y 2008, por el Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de su Ley Preambular.
Con la aprobación de la Ley nº 2/08, de 17 de Junio (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) y la Ley nº 3/08, de 17 de Junio (Ley Orgánica del Proceso Constitucional), se cumplieron los requisitos legales para la creación del Tribunal Constitucional.
Así, el 25 de Junio de 2008 se institucionalizó el Tribunal Constitucional, con sus jueces asesores asumiendo sus funciones ante el Presidente de la República, en un total de siete, cuatro hombres y tres mujeres.