Luanda - Angola observa, este miércoles, 24, el proceso de votación, período durante el cual la sociedad deberá cumplir diferentes normas plasmadas en el Código de Conducta Electoral (CCE).
La Resolución, aprobada por la Asamblea Nacional (AN), establece, entre otros aspectos esenciales, que las iglesias en Angola están prohibidas de prestar informaciones a sus fieles en beneficio de cualquier concurrente al sufragio.
Sin embargo, tal como lo estipula el Código de Conducta Electoral, las instituciones religiosas deben informar a los fieles sobre el desarrollo del proceso electoral.
También en relación con las entidades religiosas, el documento establece que las iglesias deben abstenerse de incitar a la violencia o al fraude electoral, así como de utilizar un lenguaje que conduzca a la intolerancia política, la discriminación o la violencia entre ciudadanos.
Asimismo, los observadores nacionales e internacionales, las autoridades tradicionales, los agentes de la sociedad civil, así como las fuerzas del orden público también tienen prohibido adoptar la misma conducta.
El diploma, aprobado por el Parlamento en 2012, obliga a los partidos políticos o coaliciones de partidos políticos a promover la educación cívica y presentar públicamente sus programas y lineamientos de gobierno.
En cuanto a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, señala que están habilitados para promover la educación cívica, reunirse en espacios públicos, así como presidir eventos multitudinarios, previa autorización de las autoridades locales.
A sus militantes determina que deben respetar la diferencia de elección de todos, abstenerse de practicar actos contrarios a la ética electoral, la democracia, la ley y las buenas costumbres, practicar la violencia e inmiscuirse en los asuntos de las mesas electorales.
Sin embargo, los militantes y simpatizantes están autorizados a utilizar pacíficamente medios para publicitar su asociación política con fines electorales, a saber, fijar carteles u otros materiales, promover actividades recreativas, marchas, debates y convencer a otros votantes de las ventajas del programa de su partido.
Para la CNE, el CCE exige que sus miembros se rijan por los principios de transparencia, competencia, exención, consenso y cooperación, además del ejercicio de sus competencias específicas.
En cuanto a los medios de comunicación, dicta que, en el ejercicio de la cobertura electoral, deben actuar con rigor y profesionalismo, abstenerse de publicar resultados electorales no oficiales y de transmitir o difundir mensajes de incitación al odio y la violencia.
Establece que tienen derecho de acceso a las fuentes de datos electorales, protección por las fuerzas del orden público, así como derecho a ser respetados por los candidatos a diputados, partidos políticos y coaliciones de partidos políticos, así como otros agentes electorales.
Respecto a los miembros de mesa y delegados de lista, dice que tienen derecho a dispensa en el trabajo, trato digno por parte de otros agentes electorales, protección de las fuerzas del orden y subsidios por el trabajo que realizan.
En virtud de este texto, los agentes de la sociedad civil están facultados para promover actividades de información a los electores sobre los actos electorales, acciones encaminadas a la participación ciudadana en los procesos electorales, circular por todo el territorio nacional y ser respetadas por los demás agentes electorales.
Los electores tienen el deber de ejercer su derecho al voto y persuadir a otros electores para que voten, abstenerse de promover campañas dentro de las mesas de votación, así como de no inmiscuirse en asuntos reservados a los miembros de las mesas de votación.
La Resolución No. 7/12, de 23 de marzo, sostiene que todo agente electoral, en el ejercicio de sus actividades establecidas por la ley, debe ser protegido por la fuerza pública.
En sus 31 artículos, tres capítulos, dos fracciones y 13 incisos, el Código de Conducta Electoral establece que, para los efectos legales, los partidos políticos o coaliciones de partidos, los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, los activistas y simpatizantes de partidos, los miembros de los órganos de administración electoral y de las mesas de votación. Esta lista también incluye a las fuerzas del orden público, electores, observadores electorales, medios de comunicación, delegados de lista a las mesas electorales, entidades religiosas, autoridades tradicionales y agentes de la sociedad civil. Las elecciones del 24 de agosto, que contarán por primera vez con la participación de angoleños en la diáspora, son las quintas en la historia de Angola, después de las de 1992, 2008, 2012 y 2017.