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Angola prepara adhesión a Corte Africana de los Pueblos

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  • Luanda • Martes, 11 Junio de 2024 | 14h59
Momento de votación
Momento de votación
Domingos Cardoso-ANGOP

Luanda - Las comisiones especializadas de la Asamblea Nacional dieron el martes un parecer positivo a la adhesión de Angola al Protocolo Relativo a la Creación de del Tribunal Africano de Derechos del Hombre y de los Pueblos.

El informe de parecer conjunto del documento, aprobado por las comisiones especializadas, en virtud de la materia, será sometido a votación en la próxima sesión plenaria del órgano legislativo.

La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, celebrada en junio de 1994, aprobó mediante la Resolución AHG/Res. 239 la creación del Tribunal Africano de Derechos del Hombre y de los Pueblos.

El Tribunal tiene como objetivo garantizar la promoción y protección de los derechos del hombre y de los pueblos, así como de sus libertades y obligaciones.

El Protocolo constitutivo del Tribunal Africano de Derechos del Hombre y de los Pueblos fue aprobado el 9 de junio de 1998, en Uagadugú, (Burkina Faso) y entró en vigor el 25 de enero de 2004, tras ser ratificado por más de 15 países. En la actualidad, 34 Estados ratificaron el Protocolo.

El Protocolo relativo a la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos sobre la creación del Tribunal Africano de Derechos del Hombre y de los Pueblos no tiene, en su texto, principios o normas que atenten contra el ordenamiento jurídico y la Constitución de la República de Angola.

Tiene una parte preambular y una parte dispositiva, que contiene 35 artículos.

En los diez primeros objetos, el Protocolo se refiere a la creación del tribunal, su organización, competencia, funcionamiento y relaciones con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El Tribunal inició oficialmente sus trabajos en noviembre de 2006, con sede en Addis Abeba (Etiopía), y trasladó su sede en agosto de 2007 a Arusha (República Unida de Tanzania).

De los 34 Estados miembros del Protocolo, sólo 8 depositaron una declaración por reconocimiento de la competencia del Tribunal para los casos presentados directamente por ONG y particulares.

El Tribunal ejerce poderes consultivos y contenciosos, complementarios a los de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
 
El Tribunal está compuesto por 11 jueces de Estados miembros de la OUA con reconocida competencia y experiencia jurídica y judicial, así como amplia experiencia académica en el ámbito de los derechos humanos y de los pueblos.

Los Estados miembros tienen derecho a presentar un máximo de tres candidaturas, dos de las cuales están reservadas a los ciudadanos nacionales.

La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana elige a los miembros del Tribunal mediante votación secreta, con los criterios de representación regional equitativa de las principales regiones de África, sus principales tradiciones jurídicas y, en particular, prestando mayor atención a una representación adecuada de ambos sexos.

El mandato de juez es de seis años y sólo puede ser reelegido una vez. Con excepción del Presidente, que reside en la sede donde tiene su sede el Tribunal, los demás jueces residen en sus países de origen.

Salud y seguridad en el trabajo

Los diputados examinaron también la propuesta de resolución sobre la adhesión de Angola al Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de 2006.

El Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 25 de junio de 2006.

La OIT fue creada en el espíritu del Tratado de Paz de Versalles, Francia, en junio de 1919, con el objetivo de apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional para lograr el derecho al pleno empleo, un alto nivel de vida y la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

Con la adhesión de Angola a la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), en junio de 1976, en Ginebra, en la 61ª Sesión de esta Organización, se crearon las obligaciones inherentes al estatuto de miembro de pleno derecho de esta organización.  DC/ART/AK/EP

 



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