Luanda - El Parlamento angoleño aprobó, este miércoles, por unanimidad, el proyecto de resolución para la adhesión de Angola al Protocolo relativo a la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El Proyecto de Resolución fue aprobado con 164 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención en la VI Reunión Plenaria Ordinaria, presidida por la presidenta del órgano legislativo, Carolina Cerqueira.
El diputado José Lopes Semedo, del MPLA, indicó, en la ocasión, que la adhesión de Angola al mencionado protocolo tiene un alto significado político-social en términos de impacto material interno e internacional en el campo de los derechos humanos y de los pueblos.
Destacó que la adhesión del país al Tribunal de los Pueblos Africanos requiere, por un lado, profundizar el proceso de creación de las condiciones necesarias para garantizar efectivamente la promoción y defensa de estos derechos y, por otro, envía un mensaje muy claro una señal clara e inequívoca a la comunidad internacional sobre el serio compromiso de Angola en estas cuestiones.
La diputada Sandra Cacunda, del grupo parlamentario UNITA, justificó su voto a favor por el hecho de que la adhesión de Angola al protocolo constituye un paso hacia la tan deseada integración continental en diversos ámbitos.
"El grupo parlamentario votó a favor de la resolución porque considera que el respeto de los derechos humanos es un valor y una premisa de la dignidad de la persona humana, con la esperanza de que la adhesión de Angola repercutirá en la mejora del marco de derechos humanos en el país”, sostuvo.
El legislador entiende que los compromisos del país con las instituciones internacionales, en particular con la Unión Africana, deben reflejarse en la vida de los ciudadanos angoleños.
La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, celebrada en junio de 1994, aprobó, mediante la Resolución AHG/Res. 239, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Los objetivos de la Corte son garantizar la promoción y protección de los Derechos Humanos y de los Pueblos, así como sus libertades y obligaciones.
El Protocolo que establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobado el 9 de junio de 1998 en Uagadugú, Burkina Faso y entró en vigor el 25 de enero de 2004, tras su ratificación por más de 15 países. Actualmente 34 Estados han ratificado el Protocolo.
El Protocolo Relativo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la Creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, no contiene en su texto principios y normas que violen el orden jurídico y la Constitución de la República de Angola.
Tiene una parte preambular y una parte dispositiva, que contiene 35 artículos.
En los diez (10) primeros artículos, el Protocolo se refiere a la creación del tribunal, su organización, competencia, funcionamiento y relaciones con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Corte inició oficialmente sus funciones en noviembre de 2006, con sede en Addis Abeba (Etiopía) y luego trasladó su sede en agosto de 2007 a Arusha, República Unida de Tanzania.
De los (34) treinta y cuatro Estados miembros del Protocolo, sólo (8) 08 depositaron una declaración de reconocimiento de la competencia de la Corte, para casos presentados directamente por ONG y personas naturales.
La Corte ejerce poderes consultivos y contenciosos, complementarios a los de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
El Tribunal está integrado por 11 once Jueces de Estados miembros de la OUA con reconocida competencia y experiencia jurídica y judicial, así como una amplia experiencia académica en el campo de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
El Estado miembro tiene derecho a presentar un máximo de (3) tres solicitudes, (2) dos de las cuales están reservadas a los ciudadanos nacionales. DC//ART/EP