Luanda - La Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad, este jueves, las modificaciones al Código Penal angoleño, que eliminaron imprecisiones e insuficiencias en treinta de sus artículos.
El diploma fue aprobado con 160 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones, durante la V Sesión Plenaria Ordinaria de la II Sesión Legislativa de la V Legislatura.
Los parlamentarios entienden que el Código Penal está ahora mejor organizado para salvaguardar y proteger los derechos, libertades y garantías fundamentales de los ciudadanos.
La iniciativa legislativa del Ejecutivo se enmarca en el proceso de revisión de la legislación del sector y realizó un ejercicio para corregir y superar imprecisiones, errores e insuficiencias registradas cuando se publicó la actual Ley.
Con este cambio se pretende asegurar la satisfactoria implementación y aplicación de la justicia penal, así como el cumplimiento y adecuación al panorama de sanciones para determinados actos ilícitos ante el concepto de "delitos subyacentes al lavado de capitales, al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de "armas de exterminación en masa" a la que estaba sometido el país a nivel internacional.
La modificación del Código Penal angoleño constituye, en definitiva, un paso fundamental para materializar el compromiso de establecer una justicia penal que abarque delitos grandes, medianos y pequeños.
En concreto, se introdujeron cambios puntuales en 30 artículos de la actual Ley, aprobada en noviembre de 2020.
Por ejemplo, la modificación propuesta en el artículo 75 del Código Penal pretende garantizar la correspondencia entre el límite máximo de la pena de prisión de referencia estándar (6 meses de prisión) con el límite máximo de la pena alternativa de multa, erróneamente establecida en 120 días, que ahora debería ser de 60 días.
Asimismo, se realizó una corrección específica al marco penal previsto en el inciso b) del apartado 1 del artículo 194, (Abuso sexual a menor dependiente), que estaba descrito como “de 3 meses a 12 años (de prisión)”, cuando en realidad debería decir "3 a 12 años (de prisión)".
Según el razonamiento, admitiendo un límite mínimo de 3 meses de prisión en el inciso b) del núm. 193 se fija dicho límite en 1 año, generándose así inconsistencia. De ahí el significado del cambio en la propuesta. DC/ART/EP