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Angola establece reglas para asignación del Número de Identificación de Propiedad

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  • Luanda • Lunes, 26 Agosto de 2024 | 15h04
Vista parcial del Eje Vial en la ciudad de Luanda
Vista parcial del Eje Vial en la ciudad de Luanda
ANGOP

Luanda - El Presidente de la República, João Lourenço, aprobó un Decreto que establece las normas y procedimientos relativos a la configuración, asignación, transmisión y extinción del Número de Identificación de Propiedad (NIP).

Publicado el día 22 de este mes en el Diario de la República, el Diploma, con el número 188/24, también establece los modelos de certificados, registros y modificaciones de los datos registrales de las edificaciones urbanas y rurales del país.

El documento justifica la medida con la necesidad de asegurar la complementariedad de la actividad registral de la propiedad geométrica, jurídica y matricial, a fin de constituir un sistema de referencia basado en la identificación de cada edificio, mediante la atribución de un número único en todo el territorio nacional.

La decisión respalda la necesidad de configurar el Número de Identificación de Bienes para uniformar la identidad de los bienes en todo el territorio nacional, independientemente de su condición jurídica o finalidad, según informó el Jornal de Angola en la edición de este lunes.

El NIP, compuesto por 14 dígitos, tiene como objetivo identificar de forma unívoca cada edificio existente en el territorio nacional y garantizar la gestión estandarizada y uniforme de los datos registrales.

Es un código de composición secuencial y neutra basado en referencias geográficas relacionadas con la referencia geodésica establecida por ley para su uso en el país.

Será asignado por el Servicio Central de Registro en base a los parámetros de configuración definidos en el artículo anterior. Siempre que se desprende una parcela de una edificación registral, aclara el Diploma, a cada parte o superficie resultante se le asigna un nuevo NIP.

“Cualquier cambio en los linderos y/o superficie de un edificio registral, que no derive de las situaciones previstas en el número anterior, dará lugar a la actualización de la información de este edificio en la base de datos registral, sin que, sin embargo, cambiando el PNI”.

Requisitos para la atribución del NIP

Un requisito para la atribución del Número de Identificación de la Propiedad es la inscripción catastral del edificio de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico del Registro de la Propiedad.

En este capítulo, el Decreto aclara que el procedimiento de atribución del PNI en el proceso de otorgamiento de derechos de suelo pasa por el Servicio de Catastro Central, quien analiza el cumplimiento legal de la personería jurídica de la edificación a otorgar. Si no hay incumplimiento, se asigna el NIP, pero sólo después de que los datos hayan sido validados por el servicio antes mencionado.

El Número de Identificación de Edificio se extingue en situaciones de destrucción total del edificio o en caso de fusión de dos o más edificios registrales contiguos. En este caso, los NIP existentes se extinguen, dando paso a un nuevo número para el edificio resultante.

La inscripción de las edificaciones en el Sistema Integrado de Registro de la Propiedad se realiza ante el Servicio Central de Registro, y es obligatoria para la práctica de cualquier acto jurídico relacionado con las mismas.

Las entidades otorgantes están obligadas a remitir al Servicio Central de Registro, a los efectos de la inscripción y atribución del PNI, todos los títulos de derechos territoriales o de explotación minera y forestal, legalmente constituidos antes de la entrada en vigor del presente diploma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las entidades públicas y privadas que posean títulos sobre derechos territoriales y/o derechos mineros y forestales, constituidas antes de la entrada en vigor del presente diploma, también están obligadas a enviarlos al Centro de Registro de Servicios para su registro y Fines de asignación de NIP.

El plazo preceptivo para la remisión de títulos de propiedad o derechos mineros y forestales para fines registrales es de seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia del título, bajo pena de no poder realizar ningún acto jurídico relativo a propiedades rústicas y urbanas. 

VC/KS





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