Luanda - La Administración General Tributaria (AGT) recaudó 60,3 mil millones de kwanzas, en 2023, con la recaudación del Impuesto sobre la Propiedad (IP), lo que representa alrededor del 1,3 por ciento de los ingresos no petroleros.
Según el administrador de la AGT, Leonildo Manuel, para el año 2024 se estima que los ingresos por propiedad intelectual se recaudarán en 63,7 mil millones de kwanzas, para un crecimiento del 6 por ciento respecto al monto recaudado en 2023.
El administrador, que hablaba en conferencia de prensa sobre el lanzamiento de la campaña de pago del Impuesto sobre Propiedad Intelectual y Vehículos Automotores (IVM), dijo que hasta el 4 de enero de 2023 se habían registrado 288 mil 885 inmuebles (departamentos, casas, oficinas), alrededor 15 por ciento, respecto a 2022, que tuvo un récord de 74 por ciento, debido al registro de polos habitacionales.
Leonildo Manuel dijo que las provincias de Luanda, Benguela y Huila fueron las que más contribuyeron, destacando que el no pagamento de la obligación tributaria resulta en una multa del 25 por ciento de la tasa del impuesto faltante y un interés del 1 por ciento por mes contado día a día.
En cuanto al IVM, la AGT recaudó en 2023 4.400 millones de kwanzas, alrededor del 0,1 por ciento de los ingresos no petroleros.
Para el año 2024, dijo, se espera recaudar 5,4 mil millones de kwanzas con el IVM, lo que representa un crecimiento del 22 por ciento, respecto al valor de 2023.
El responsable informó que hasta el momento se matriculado 668 mil 846 vehículos automotores, entre ellos 176 aeronaves, 2 mil 851 embarcaciones, 64 mil 429 motocicletas, 72 mil 263 autos pesados y livianos, un aumento de 11.7 por ciento, respecto a 2022, de 15.1 por ciento.
El pago del Impuesto Predial cubre a los poseedores, dueños y usufructuarios en posesión de inmuebles, es decir, titulares de rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles.
Están exentos de este impuesto obligatorio el Estado, las autoridades locales, las representaciones diplomáticas y consulares (siempre que exista reciprocidad en el trato), así como los institutos públicos y las instituciones religiosas reconocidas.
También están exentos los propietarios de edificaciones rústicas, con uso útil, así como las ubicadas en zonas rurales, de superficie igual o inferior a siete hectáreas, campos agrícolas, propiedades construidas precariamente y viviendas sociales.