Luanda - Angola tiene un régimen jurídico de fomento de la producción nacional cuyo objetivo es promover y aumentar la producción nacional, reducir las importaciones, diversificar las exportaciones y garantizar la sostenibilidad de la economía.
Según una publicación en el Portal de Gobierno, que cita el Decreto Presidencial nº 213/23, de 30 de octubre, el régimen jurídico surge de la necesidad de estimular la producción y el consumo de bienes y servicios de origen nacional, para permitir la reducción de la dependencia excesiva de los productos importados.
El documento deroga el Decreto Presidencial N° 23/19, de 14 de enero, que aprueba el Reglamento de la Cadena Comercial para el Abastecimiento de Bienes de la Canasta Básica y Otros Bienes Prioritarios de Origen Nacional.
El diploma es aplicable a los productores nacionales de bienes de consumo y productos con el sello “Made in Angola”, a mayoristas y minoristas que realicen actividades de agregación de la producción nacional.
También se aplica a otros agentes económicos que impulsen la producción nacional, a los importadores de bienes de consumo y a los Órganos Directos e Indirectos de la Administración Central del Estado.
El documento afirma que los bienes de consumo se definen por ley del Ministro de Industria y Comercio.
Destaca también que la instalación en Angola de unidades industriales para la transformación y producción de bienes de consumo es apoyada por el Estado, a partir de acciones de apoyo a la inversión privada en el marco del Programa de Apoyo a la Producción, Diversificación de las Exportaciones y Sustitución de Importaciones.
Los minoristas y mayoristas que realizan actividades que implican la agregación de la producción nacional, especialmente las empresas agrícolas familiares, las micro y pequeñas industrias, disfrutan ahora de incentivos del Estado, materializados en iniciativas para facilitar y promover el acceso al crédito.
También se beneficiarán de incentivos estatales las alianzas entre productores, transportistas, industriales y comerciantes nacionales, implementadas mediante la formación de consorcios, cooperativas u otras formas de cooperación para el desarrollo de la actividad productiva.
El Decreto Presidencial también establece que el proceso de importación debe estar precedido de consultas al mercado nacional sobre la existencia de las mercancías a importar.
En este sentido, la autorización de importación está condicionada a demostrar la celebración previa de contratos de compra de producción nacional, iniciativas encaminadas a la inversión directa o indirecta, u otras formas de fomento de la producción nacional, así como la liquidación efectiva de las compras realizadas a productores nacionales, o la garantía de su futura liquidación.
El departamento ministerial encargado del seguimiento de la actividad económica en el ámbito de los productos a importar es responsable de emitir un dictamen vinculante sobre la autorización de importación. VM/EP