Luanda - La emisión de directivas a los órganos dirigentes del Banco Nacional de Angola (BNA) está prohibida por el Poder Ejecutivo y cualquier entidad pública y privada, con la entrada en vigor de la nueva Ley (24/21) del Banco Central.
En el Diario da República, de 18 de Octubre, la nueva ley confiere independencia al Banco Nacional de Angola, a nivel institucional, funcional, administrativo, financiero y patrimonial.
El instrumento legal surge para reforzar las atribuciones del Banco Central, que presuponen la existencia de un modelo de gobernanza adecuado, ajustado a las buenas prácticas de los bancos centrales.
Con 112 artículos, con sus respectivas líneas, el diploma fue visto y aprobado por la Asamblea Nacional, el 1 de Septiembre de este año, y promulgado el 4 de Octubre de este año, por el Presidente de la República, João Lourenço.
En adelante, el BNA, en el ejercicio de las facultades que le confiere, tiene el derecho institucional de decidir libremente el rumbo de sus actividades, tomar decisiones en la formulación y uso de los instrumentos relevantes en la conducción, ejecución y gestión de los asuntos monetarios, financieros, crediticios y tipo de cambio.
También decidirá sobre el sistema de pago en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley.
Así, el Poder Ejecutivo y cualquier entidad pública o privada tiene prohibido dictar directivas a los órganos del BNA sobre su actividad, estructura, funcionamiento, toma de decisiones o sobre las prioridades a adoptar en el ejercicio de atribuciones constitucionales y legalmente definidas.
Sin perjuicio de ello, el BNA podrá solicitar a cualquier entidad pública o privada la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
La negativa a proporcionar información, así como la falsedad de la misma, son punibles con las penas aplicables a los delitos de desobediencia y falsa declaración, en los términos del Código Penal.
Esta vez, el Banco Central mantiene la supervisión, regulación e inspección del sistema de pagos, así como la supervisión prudencial y conductual de las instituciones que participan en el sistema de pagos, de acuerdo con la ley y demás legislación aplicables.