Luanda - La deuda tributaria judicial, controlada por la Administración General Tributaria (AGT), se estima en 61 mil millones de Kwanzas, en un conjunto de 337 procesos en curso, entre disputas por liquidación de impuestos.
La deuda tributaria en litigio o litigio judicial no debe confundirse con la deuda tributaria de todo litigio (administrativo y judicial), según la directora de la Oficina Jurídica de la AGT, Esperança Joblina Vieira Salvador.
En entrevista con la ANGOP, la directora dijo que el conjunto de procesos que se realizan en todo el país involucra a contribuyentes de diversas clases y sectores de actividad económica.
Precisó que de los 337 procesos, 280 están vinculados a la impugnación judicial de un acto tributario, 50 casos de oposición a la ejecución tributaria por embargos o denuncias, como parte de la ejecución tributaria, dirigidas al Tribunal.
Otro conjunto de siete procesos de distinta naturaleza están relacionados con acciones de citación, reconocimiento de un derecho y medidas cautelares.
En el año 2022 se dictaron 96 decisiones judiciales en materia tributaria en todo el país, de las cuales 68 quedaron firmes y 38 no firmes.
De las decisiones dictadas, dijo, 83 fueron favorables, seis desfavorables y siete parcialmente desfavorables, y agregó que los principales motivos de objeción de los contribuyentes se relacionan con desacuerdos con la Administración General Tributaria, en cuanto a la liquidación de impuestos.
“Las disputas no son beneficiosas para la Administración, ni para los contribuyentes, en la medida en que, tratándose de un proceso de impugnación de la liquidación, el contribuyente impugnante está obligado a prestar garantía para suspender la ejecución tributaria correspondiente, y, a falta de garantía, se inicia la ejecución y el proceso corre hasta la fase de embargo, quedando suspendido, en esta etapa, hasta que concluya la discusión sobre la legalidad de la liquidación”, subrayó.
Esperança Salvador manifestó que mientras se lleva a cabo el proceso de legalidad de la liquidación, los montos cautivos, ya sea en garantía voluntaria aportada por el contribuyente o en embargo, no están disponibles, ni por la AGT ni por el contribuyente, lo que, en cierta medida, representa una desventaja para ambas partes.
Para salvaguardar tales situaciones, resaltó que la AGT ha priorizado un proceso didáctico, en el sentido de crear en los contribuyentes el espíritu de ciudadanía tributaria, cumpliendo con el pago de los impuestos de manera voluntaria, con las oficinas tributarias donde están domiciliados.
Las campañas de ciudadanía fiscal han sido realizadas fundamentalmente por el Centro de Estudios Tributarios, iniciativa que involucra a las instituciones de enseñanza, incluida la educación primaria, según el entrevistado, quien agrega que la AGT actúa coactivamente en los casos de incumplimiento del pago voluntario por parte de los contribuyentes, luego de varios recursos de ciudadanía fiscal.
“La Administración hace uso de medios coactivos, más concretamente del proceso de ejecución tributaria, mediante el cual la propia AGT, en los términos del Código de Ejecuciones Tributarias, perseguirá coactivamente las cantidades no satisfechas por los contribuyentes”, ha subrayado.
Aun así, Esperança Joblina Salvador considera que la mejor forma de cumplir con las obligaciones tributarias es la voluntaria, pues entiende que esta es una opción ganar-ganar, destacando que el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias genera ingresos a tiempo para atender las necesidades públicas en el país.
Ejecución Tributaria
Esperança Salvador dijo que el alto número de decisiones favorables a la AGT está ligado a la política institucional adoptada, en el sentido de no continuar con los procesos judiciales, cuando, en primer lugar, se sabe que el contribuyente tiene razón.
En este caso, subrayó, la institución decide administrativamente a favor del contribuyente en lugar de litigar.
"(...) Siempre que la AGT lleva una controversia a las últimas instancias es porque tiene conocimiento de que la actuación del contribuyente no es conforme a Derecho", defendió
Pero por el contrario, es decir, cuando las decisiones son favorables al contribuyente, la AGT se abstiene inmediatamente de cobrar el impuesto liquidado, según la fuente.
No obstante, dijo que cuando las decisiones son favorables a la Administración Tributaria, con sentencia firme, la institución realiza la cobranza coactiva, en caso de que el contribuyente no se desplace voluntariamente a pagar el impuesto.
“Los contribuyentes son los principales socios de la Administración General Tributaria, sin los cuales no es posible alcanzar los objetivos fundamentales del Estado, que es la satisfacción de las necesidades públicas”, concluyó.