Luanda – La autoconstrucción pasa a formar parte del paquete del Crédito para Habitación, encuadrado en el Aviso n.º 09/2023 del 3 de Agosto del Banco Nacional de Angola (BNA), que establece los regímes especiales de prestamos bancario para la compra o construção de casas por pessoas singulares e empresas.
Según dicho diploma, que sustituye la Circular N° 09/2022, de 6 de abril, la medida tiene por objeto adecuar los criterios de concesión de préstamos, tipos de interés y demás condiciones de acceso al crédito para vivienda y construcción a la renta media de los clientes bancarios. .
Para tal efecto, el presente Aviso considera la autoconstrucción, que no formaba parte del diploma anterior, como un caso en el que el cliente particular, propietario o promisorio de un terreno, contrata a una empresa constructora para que construya su propia vivienda permanente.
Junto a la autoconstrucción, el documento del Banco Central mantiene Crédito Vivienda, Construcción y trae otro elemento nuevo, Infraestructura Suelo.
El nuevo diploma considera Crédito a la Vivienda un préstamo que se otorga a un cliente particular para la adquisición de una vivienda permanente, ya construida (nueva o usada) y en construcción o a construirse en un futuro inmediato, mediante autoconstrucción o parte de un proyecto de vivienda en construcción.
El Crédito para la Construcción, por su parte, se define como un préstamo a ser otorgado al promotor de un proyecto de vivienda, el cual puede ser el propietario o promitente-comprador del terreno y simultáneamente el constructor del proyecto, o incluso el propietario/promitente -comprador del terreno y vendedor de la propiedad, que firma un contrato de construcción con un constructor independiente para la construcción del proyecto.
En cuanto a Terrenos de Infraestructura, el Aviso permite el otorgamiento de crédito para la compra de terrenos ubicados en un área donde se instale infraestructura básica, como saneamiento, tendido eléctrico, abastecimiento de agua, pavimentación de calles y alumbrado público.
Según el BNA, lo dispuesto en este Aviso es obligatorio para las instituciones financieras bancarias de importancia sistémica en el mercado nacional, mientras que para los demás bancos comerciales es facultativo.