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Contratación pública suspende empresa por incumplimiento

     Economia              
  • Luanda • Martes, 15 Agosto de 2023 | 13h30
Instalaciones del Ministerio de Finanzas
Instalaciones del Ministerio de Finanzas
Domingos Cardoso - ANGOP

Luanda- La empresa LUIGIMARCH, soluciones diversas y prestación de servicios, Lda. es suspendida de participar en procedimientos de contratación pública, por un año, debido a denuncias y verificación de incumplimiento de contrato con diferentes Entidades Públicas Contratantes (EPC).

Según el aviso del Servicio Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP) publicado este martes, al que tuvo acceso la Angop, la medida rige desde el 14 de junio del presente año.

Por ello, insta a las Entidades Públicas de Contratación (EPC) a declinar cualquier iniciativa con dicha empresa, a fin de salvaguardar el cumplimiento del interés público.

"La empresa LUIGIMARCH, Diverse Soluções & Prestação de Serviços, Lda., tiene prohibido participar en cualquier procedimiento de contratación pública iniciado en el país, como candidato o competidor, por sí misma o a través de cualquier asociación tal como figura en la Lista de Empresas Prohibidas , de conformidad con la letra f) del apartado 1 del artículo 56 de la LCP.”, se lee en el documento.

Además de la suspensión de la participación en los procedimientos de contratación pública, las Entidades Contratantes Públicas objeto de dicho incumplimiento también están iniciando procedimientos jurídico-legales ante las autoridades competentes, con el fin de reembolsar al Estado los perjuicios ocasionados.

Según el SNCP, el incumplimiento compromete directamente la satisfacción de las necesidades de la población y perturba el normal funcionamiento de los proyectos y servicios acordados contractualmente por la EPC.

Esta vez, la SNCP hace un llamado a todos los proveedores del Estado a cumplir escrupulosamente con sus obligaciones contractuales.

El SNCP reitera su compromiso de promover la competencia leal y la transparencia en todos los procedimientos de contratación pública y, al mismo tiempo, alienta a las EPC a denunciar los incumplimientos contractuales graves o reiterados que den lugar a la resolución anticipada o a la imposición de una multa, ante el artículo 57 de la LCP, para que se pueda actuar con prontitud en defensa del interés colectivo.





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