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BNA exige informe sobre solicitud de crédito

     Economia              
  • Luanda • Lunes, 16 Enero de 2023 | 22h05
Banco Nacional de Angola - BNA (Foto ilustrativa)
Banco Nacional de Angola - BNA (Foto ilustrativa)
Francisco Miúdo

Luanda - El Banco Nacional de Angola (BNA) aconseja a las instituciones financieras bancarias que presenten informaciones sobre solicitudes de concesión de crédito, de cualquier naturaleza.

En la Directiva n° 01/enero de 2023 de la Oficina de Control de Crédito del Banco Central, a la que tuvo acceso la ANGOP, los bancos comerciales ahora reportan información sobre solicitudes de crédito, a través de la Central de Información y Riesgo de Crédito (CIRC), hasta las 08:30 horas del día lunes de la semana siguiente.

El Banco Central justifica la necesidad de vigilar y controlar el cumplimiento de los plazos de respuesta para el análisis y comunicación de la decisión final, formalización y disponibilidad del crédito a los acreditados, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción N° 07/2020, de 20 de abril, sobre Crédito Otorgamiento, considerando la estandarización de periodos de reporte sobre el sector económico real, vivienda y construcción.

El BNA requiere que la información cumpla con el llenado de los campos definidos en el Manual de Especificaciones Técnicas del CIRC sobre el reporte de solicitudes de otorgamiento de crédito, observando las disposiciones, requisitos y especificaciones del mensaje XML, contenido en la referida solicitud, de acuerdo a la naturaleza del crédito.

“Las Instituciones Financieras Bancarias deberán proceder al registro del crédito otorgado en el CIRC hasta 30 (treinta) días después de la fecha de desembolso”, se lee en la directiva.

Asimismo, se lee que la falta de inscripción del crédito otorgado en los términos del número anterior implica la retención o suspensión del beneficio de los derechos de crédito, en los términos establecidos por las Circulares N° 09/2022 y 10/2022, ambas de abril. 6

Así, el BNA deroga todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, a saber, las Directivas N° 03/GAC/2022, de 20 de abril, y 04/GAC/2022, de 21 de abril.

La Directiva Nº.01/2023 entra en vigor 30 días después de su publicación.





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