Luanda - El nuevo régimen de oficinas de representación para empresas extranjeras no residentes elimina la intervención del Banco Nacional de Angola (BNA) en el proceso de autorización para abrirlas y cerrarlas.
El diploma, aprobado en el Decreto Presidencial n° 146/21, de 2 de Junio, al que tuvo acceso la ANGOP, indica que esta medida tiene como objetivo simplificar los trámites relacionados con el registro de oficinas de representación de empresas extranjeras, en el país, en el marco de mejora del entorno empresarial.
Este nuevo régimen legal también elimina el requisito de emitir una licencia de importación de capital por parte del Banco Nacional de Angola, siendo suficiente solo la prueba del ingreso de fondos emitidos por el banco comercial receptor.
Otro elemento eliminado es la obligación de aval por parte de la oficina de representación, así como la imposición de un número máximo de trabajadores que pueden ser contratados y la especificación de su nacionalidad.
En este aspecto de trabajadores, es obligatorio contratar el número que se adapte a su actividad en los términos de la legislación vigente.
La actividad de oficinas de representación comprende básicamente el seguimiento de transacciones comerciales entre empresas extranjeras, la oficina principal de la oficina de representación en territorio nacional y las entidades residentes en el país de representación que adquieren bienes o servicios de dicha empresa.
En esta ocasión, el presente diploma (nº 146 / 21, de 2 de Junio) deroga la ley nº 7/90, de 24 de Marzo.