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Cajero automático proporciona Kz 100,000 a partir del viernes

     Economia              
  • Luanda • Lunes, 03 Enero de 2022 | 16h02
Enchentes nos multicaixas por falta de divisas na cidade de Luanda
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Tarcísio Vilela

Luanda - El monto máximo a cobrar en Cajeros Automáticos (CA), conocidos como cajeros automáticos, va de Kz 60.000 diarios a 100.000 kwanzas, a partir del 7 de Enero, según lo establecido por el Banco Nacional de Angola (BNA) el pasado mes de Diciembre.

En los términos de una instrucción del Banco Central, suscrita por su gobernador, José de Lima Massano, el valor máximo diario de los retiros con tarjeta de pago, acumulativamente, en cajeros automáticos y Terminales de Pago Automático (TPA) se fija en 150.000 kwanzas.

Hasta el momento, el monto máximo autorizado en los cajeros automáticos es de 60.000 kwanzas/día, desde Enero de 2020, a la luz de una Instrucción del 11 de Diciembre del año pasado.

Por otro lado, la retirada de efectivo por TPA sin compra asociada, en establecimientos comerciales, se realiza mediante un descuento del 1,0 por ciento del valor al cliente, como única comisión prevista en la Instrucción nº 12/2021, de 14 Septiembre, para estas operaciones.

A la luz de las nuevas decisiones del Banco Nacional de Angola, según el comunicado al que tuvo acceso la ANGOP, el monto máximo diario para transferencias iniciadas con tarjeta es ahora de cinco millones de Kz (5.000.000,00), por tarjeta de pago.

Para estas actualizaciones, el regulador del mercado financiero angoleño considera lo dispuesto en las Notificaciones 05/2015, de 20 de Abril, sobre cheques estandarizados, Notificación 05/2017, de 10 de Julio, sobre tarjetas de pago y la red Cajero Automático.

Asimismo, el Banco Central prestó atención a los Avisos 08/2015, de 20 de Abril, sobre transferencias brutas en tiempo real, y al Aviso 07/2017, de 7 de Junio, sobre prestación de servicios de pago.

El informe agrega que la medida también se enmarca en los términos de las disposiciones conjuntas del artículo 6 de la Ley 40/20, de 16 de Diciembre - Ley del Sistema de Pagos, y el artículo 54 de la Ley 24/21, de 18 de Octubre - Ley Bancaria Nacional de Angola.

Destaca que, a partir del próximo año, el valor máximo diario de las transacciones en la Red Cajero Automático será de 19 millones, 999 mil, 999 kwanzas y 99 céntimos de Kz.

A su vez, el monto máximo por operación de pago para el Ministerio de Finanzas y el Instituto Nacional de Seguridad Social está sujeto a un límite de Kz 99.999.999,99.

Mientras tanto, avanza el billete del BNA, el valor máximo diario de compras en Terminales de Pago Automático (TPA) por tarjeta de pago se fija en Kz 10.000.000,00.

Tarifas de servicio de la red Cajero Automático

A los efectos del cobro de comisiones por operaciones de compra con la tarjeta Cajero Automático por un importe superior a 2.000,00 Kz, cuyo límite máximo es de 9.000,00 Kz, el importe a cobrar no debe superar el 1% del importe de la compra.

Durante la vigencia de esta nueva directriz, el valor de la comisión de servicio a cobrar en las operaciones de compra con la tarjeta Cajero Automático, por un importe inferior a 2.000,00 Kz, no debe superar los 10,00 Kz.

De la misma forma, el monto máximo de la comisión de atención al cliente a cobrar por los retiros de TPA se establece en el 1%, con un mínimo de Kz 50,00.

También establece Kz 20.00 como el monto máximo de la comisión de servicio al cliente que se cobrará por consulta de saldo y transacción de CA impresa.

Sin embargo, como "medida de alivio", las primeras cinco operaciones de cada mes están exentas de comisión de servicio.

Por otro lado, el Banco Nacional de Angola afirma que la Tarifa de Retiro Interbancario que se cobrará por los retiros con una tarjeta CA está fijada en Kz 350,00.

Según el BNA, el alcance de esta Instrucción es aplicable a las Instituciones Financieras bajo la supervisión del Banco Nacional de Angola.

Emisión de cheques

Con esta actualización, el valor máximo para la emisión de un cheque estandarizado se fija en Kz 9.999.999,99, no siendo aceptados los cheques emitidos con montos superiores al límite establecido.

Transferencias de crédito

A la luz de la decisión del Banco Central, el monto máximo por transacción en las transferencias realizadas en el Sistema de Transferencia de Crédito (STC) se fija en Kz 29.999.999,99.

Sin embargo, las operaciones relacionadas con el Ministerio de Finanzas están exentas de estos límites, a saber, el pago de los sueldos de la función pública y el pago por parte del Estado a sus proveedores.

Asimismo, las operaciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, en concreto pagos a proveedores y pagos relacionados con prestaciones sociales.

Débitos Directos

Bajo los términos de este nuevo diploma del BNA, el monto máximo para operaciones relacionadas con Instrucciones de Débito Directo (IDD) en el Sistema de Débito Directo (SDD) se fija, por operación, en Kz 19.999.999,99.

Las operaciones del Ministerio de Hacienda, en particular la recaudación de impuestos de las cuentas de los contribuyentes a través del DDI en el Sistema de Débito Directo, están exentas de este límite.

Operaciones en el Sistema de Transferencia Instantánea

En consecuencia, el valor máximo diario de los retiros (conversión de dinero electrónico en efectivo) en los Agentes, por cuenta de pago, se fija en Kz 100.000,00.

Liquidación Bruta en el Sistema de Pago en Tiempo Real

A los efectos del artículo 2 del Aviso 08/2015, de 20 de abril, se fija como importe máximo el valor de Kz 30.000.000,00, importe arriba que requiere la transferencia de fondos en el Sistema de Pago en Tiempo Real (SPTR).

Los subsistemas de compensación deberán rechazar cualquier operación, con un valor igual o mayor al definido para el referido movimiento de liquidación, con excepción de las operaciones que realicen el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción constituye un delito sancionable en los términos de la Ley 40/20, de 16 de Diciembre, Ley del Sistema de Pagos, y la Ley 14/21, de 19 de Mayo, Ley del Régimen General de Instituciones Financieras.

El comunicado del Banco Nacional aclara que se deroga la Instrucción 19/2020, de 9 de Diciembre, así como cualquier regulación que contravenga lo dispuesto en esta Instrucción.

En ese momento, el gobernador del BNA, José de Lima Massano, dejó claro, en el documento, que las nuevas medidas monetarias entrarían en vigencia 30 días después de su fecha de publicación.





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